Sobre la casa ducal de Moctezuma de Tultengo y el legado del linaje mexica y el autor.
El Ducado de Moctezuma de Tultengo representa una de las dignidades nobiliarias con Grandeza de España más singulares de la Historia de España y de América, al encarnar de forma directa la continuidad, la integración y el mestizaje entre la nobleza mexica prehispánica y las instituciones del Imperio Español.
El actual titular del título es Juan José Marcilla de Teruel-Moctezuma y Valcárcel, quinto duque de Moctezuma de Tultengo. Como descendiente directo en línea recta del tlatoani Moctezuma II Xocoyotzin —a través de su hijo el príncipe Pedro Moctezuma Tlacahuepantzin Yohualicahuacatzin—, ostenta este histórico linaje integrado plenamente en el patrimonio nobiliario hispanoamericano.
Fue el emperador Carlos V quien concedió a su antepasado el tratamiento nobiliario y le autorizó a constituir el Mayorazgo de la Casa Moctezuma, vinculando a él las rentas y pensiones otorgadas en reconocimiento a su padre, el emperador Moctezuma. El origen del título nobiliario se remonta a 1627, cuando el rey Felipe IV concedió el Condado de Moctezuma a Pedro Tesifón de Moctezuma, bisnieto del gobernante azteca, incorporando la denominación del antiguo señorío indígena de Tultengo.
El rey Carlos III otorgó la Grandeza de España a la Casa en reconocimiento a su brillante carrera militar, en la que destacó la liberación de Mahón —al liderar la flota que derrotó y expulsó a los ingleses de Menorca— y las campañas junto a Bernardo de Gálvez. En 1865, la reina Isabel II elevó la dignidad a Ducado, reafirmándolo como Grande de España de Primera Clase y consolidando el reconocimiento de la nobleza indígena en la Monarquía Hispánica.
En la actualidad, la Casa Ducal de Moctezuma constituye un símbolo histórico de primer orden en las relaciones entre España y México, visibilizando la rica herencia compartida y el patrimonio cultural que une a ambas orillas del Atlántico.
Además de encarnar la continuidad histórica de su linaje, Juan José Marcilla de Teruel-Moctezuma y Valcárcel, quinto duque de Moctezuma de Tultengo, destaca por su comprometida labor como historiador y divulgador hispanista. Su trabajo se enfoca en el estudio riguroso de las fuentes del siglo XVI y en el análisis del mestizaje e integración de la nobleza indígena en la Monarquía Hispánica.
Con una sólida presencia en foros académicos, jornadas culturales y encuentros internacionales a ambos lados del Atlántico, el duque de Moctezuma promueve una visión integradora de la Historia de España y México. A través de sus intervenciones y publicaciones, defiende el rigor histórico frente a la Leyenda Negra, poniendo en valor el patrimonio compartido, las alianzas de la época virreinal y los lazos culturales de la Hispanidad.

Juan José Marcilla de Teruel-Moctezuma y Valcárcel, quinto duque de Moctezuma de Tultengo
La Justicia antes que el Poder (I)
La Escuela de Salamanca y el origen del Derecho de Gentes
«Los bárbaros eran verdaderos dueños, pública y privadamente, de sus bienes.» Francisco de Vitoria, Relectio de Indis (1539).¹
¿Ha existido alguna vez un imperio que aceptara detenerse para preguntarse si actuaba justamente?
La pregunta puede parecer extraña. Los grandes imperios se han legitimado tradicionalmente por la fuerza de las armas, por la amplitud de sus conquistas o por la prosperidad que fueron capaces de generar: Roma celebró sus triunfos militares, los imperios coloniales europeos compitieron por la extensión de sus dominios, y las grandes potencias contemporáneas siguen justificando con frecuencia sus intervenciones en nombre de la seguridad o del progreso. Pero rara vez encontramos un poder que, en pleno proceso de expansión, decidiera someter la legitimidad de sus propios actos al examen de juristas, teólogos y filósofos, aceptando que la autoridad política pudiera ser juzgada por un principio superior a su propia voluntad.
Y, sin embargo, eso ocurrió. Ocurrió en la España del siglo XVI.
Las mismas universidades que formaban a los juristas de la Corona, comenzaron a preguntarse si el descubrimiento de América modificaba los fundamentos del Derecho. Los mismos teólogos encargados de enseñar a Santo Tomás de Aquino se vieron obligados a responder preguntas para las que ningún tratado medieval ofrecía una solución suficiente. Y los mismos gobernantes que dirigían el mayor conjunto de territorios conocido por la Europa de su tiempo, aceptaron escuchar argumentos que limitaban jurídicamente el alcance de su propio poder.
De ese diálogo entre la realidad y la conciencia nació una de las revoluciones intelectuales más fecundas de la Edad Moderna: una revolución silenciosa que colocó en el centro de la reflexión política una pregunta aparentemente sencilla, pero de consecuencias inmensas.
¿Existen derechos que pertenecen al ser humano antes de cualquier decisión del gobernante? De la respuesta dependería la legitimidad de la conquista, el sentido de la soberanía, el fundamento del Derecho de Gentes y, en último término, la propia concepción de la dignidad humana.
Cinco siglos después seguimos respondiendo, con otros términos, a la misma cuestión. Cuando el Derecho Internacional condena una guerra de agresión, cuando los tribunales internacionales juzgan crímenes contra la humanidad, cuando se afirma que ningún Estado puede privar arbitrariamente a una persona de su dignidad, continúa resonando una intuición que empezó a adquirir forma sistemática en las aulas de Salamanca. No se trata de afirmar que el mundo contemporáneo sea una prolongación lineal de aquella Escuela —la historia del pensamiento nunca avanza por caminos tan simples—, sino de reconocer que, en la España del siglo XVI, se produjo uno de esos momentos excepcionales en los que la reflexión intelectual altera de manera irreversible el horizonte de la cultura occidental.
Por eso resulta significativo que, cinco siglos después, el Papa León XIV, en su discurso ante las Cortes españolas, volviera a llamar la atención sobre aquella tradición jurídica y teológica, subrayando la extraordinaria aportación de la Escuela de Salamanca al pensamiento occidental.² No fue un gesto de nostalgia hacia un pasado glorioso, sino el reconocimiento de que determinadas ideas siguen iluminando los grandes desafíos del presente.
El descubrimiento de América no transformó únicamente la geografía del mundo: transformó también la conciencia jurídica de Europa. Hasta entonces, los grandes debates del Derecho habían girado en torno a las relaciones entre reinos cristianos, al poder del emperador o a la autoridad del pontífice. De repente apareció un continente desconocido para la tradición jurídica europea, habitado por pueblos organizados, con instituciones propias, lenguas, religiones y formas de gobierno que no encajaban en ninguna de las categorías heredadas. Aquella realidad desbordó los viejos esquemas: las respuestas tradicionales dejaron de ser suficientes, y era necesario comenzar de nuevo.
Toda gran reconstrucción intelectual empieza formulando una buena pregunta. Y no fue casual que esa pregunta surgiera en España, ni tampoco que encontrara su respuesta en Salamanca. Pero antes de que Francisco de Vitoria pronunciara sus célebres Relecciones, antes de que la Escuela de Salamanca adquiriera el prestigio que la convertiría en referencia para toda Europa, una mujer ya había comprendido que el descubrimiento de nuevas tierras exigía también una nueva responsabilidad moral.
Su nombre era Isabel I de Castilla.
Isabel la Católica y el nacimiento de una conciencia jurídica
Toda gran transformación histórica posee un momento fundacional. No siempre coincide con el acontecimiento que la hace visible: a menudo comienza mucho antes, casi en silencio, cuando alguien comprende que la realidad ha cambiado y que las respuestas heredadas ya no bastan. Eso fue lo que ocurrió con Isabel I de Castilla.
La historiografía la recuerda, con razón, como la reina que culminó la unidad dinástica de Castilla y Aragón, impulsó la reforma de las instituciones de la Corona y respaldó el proyecto colombino que abriría las puertas del continente americano al mundo europeo. Existe sin embargo, otra dimensión de su reinado que rara vez ocupa el lugar que merece en la historia del pensamiento político: haber comprendido que el descubrimiento de América no planteaba únicamente un problema de gobierno, sino también un problema de justicia.
Esta afirmación exige un matiz importante. No sería riguroso atribuir a Isabel conceptos propios del constitucionalismo contemporáneo, ni convertirla en una precursora de los derechos humanos en el sentido moderno del término: hacerlo supondría caer en uno de los errores más frecuentes de la historiografía, juzgar el siglo XVI con categorías intelectuales nacidas cuatrocientos años después. Pero tampoco sería correcto ignorar la profunda novedad de algunas de sus decisiones.
Lo verdaderamente extraordinario no reside en que Isabel anticipara soluciones que aún no existían, sino en que comprendiera la naturaleza del problema.
Hasta finales del siglo XV, las categorías jurídicas tradicionales permitían responder, con mayor o menor dificultad, a la mayor parte de los conflictos conocidos por la Cristiandad occidental: el Derecho romano, el Derecho canónico y la tradición escolástica ofrecían un marco relativamente estable para regular las relaciones entre los reinos europeos. América alteró radicalmente ese equilibrio. Por primera vez, la Corona de Castilla debía gobernar sobre pueblos que nunca habían formado parte de la Cristiandad, que ignoraban el latín, el Derecho romano y las estructuras políticas europeas, pero que poseían formas propias de organización social, sistemas de autoridad y culturas extraordinariamente complejas.
La cuestión dejaba de ser únicamente política. Era antropológica, jurídica y moral a la vez. ¿Quiénes eran aquellos hombres? ¿Podían ser considerados súbditos? ¿Poseían derechos? ¿Conservaban la propiedad de sus tierras? ¿Qué obligaciones tenía la Corona respecto de ellos? Ninguna de estas preguntas admitía respuestas evidentes, y precisamente por ello adquieren tanta importancia las primeras decisiones adoptadas por Isabel.
El primer límite
En el año 1500 llegaron a la Península varios indígenas trasladados desde las Antillas para ser vendidos como esclavos. La práctica no resultaba extraña en la Europa de su tiempo: la esclavitud existía desde la Antigüedad y seguía formando parte del orden jurídico de numerosos Estados. Sin embargo, Isabel ordenó investigar lo sucedido y dispuso que aquellos indígenas fueran puestos en libertad y devueltos a sus tierras.³
Aquella medida revelaba un criterio político que marcaría el desarrollo posterior del Derecho de Indias: los habitantes del Nuevo Mundo no podían ser considerados una simple mercancía sometida a la libre disposición de quienes los habían capturado. Era un primer límite, y toda limitación del poder constituye un acto jurídico de enorme trascendencia.
Pocos años más tarde, cuando la reina redactó su testamento y el codicilo que lo completaba, quiso dejar consignada una preocupación que trascendía la mera administración de los nuevos territorios. El documento, otorgado el 23 de noviembre de 1504, apenas tres días antes de su muerte, contiene una de las disposiciones políticas más significativas de toda la Edad Moderna española. Dirigiéndose a quienes habrían de sucederla en el gobierno de la Monarquía, Isabel escribió:
«…no consientan ni den lugar que los indios vecinos y moradores de las dichas Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes; antes manden que sean bien y justamente tratados…»⁴
La fuerza de estas palabras no reside únicamente en su contenido moral, sino sobre todo en su significado jurídico. La reina no habla de beneficencia ni recomienda un trato amable por conveniencia política: habla de justicia, y la justicia implica deberes exigibles al gobernante. Este matiz resulta decisivo para comprender todo lo que sucederá después. Si los indígenas debían ser tratados justamente, era porque la Corona reconocía que existía un criterio de legitimidad anterior a la mera voluntad del soberano. El poder dejaba de ser absoluto para quedar sometido a un orden moral que no dependía de la decisión del príncipe.
Aquí comienza, en realidad, la historia que nos ocupa. No porque Isabel elaborara una teoría sistemática del Derecho Natural —esa tarea correspondería a la generación siguiente—, sino porque fijó un principio político del que ya no sería posible apartarse sin justificar la excepción.
De la intuición a la institución
Los historiadores conocen bien este fenómeno: las grandes instituciones rara vez nacen completamente desarrolladas. Primero aparece una intuición; después esa intuición se convierte en principio; más tarde el principio exige una fundamentación intelectual; finalmente, esa fundamentación acaba cristalizando en leyes, tribunales e instituciones. Exactamente ese itinerario recorrerá la Monarquía Hispánica durante el siglo XVI.
Desde esta perspectiva, el llamado Codicilo de Isabel no debe interpretarse como un simple documento testamentario, sino como el punto de partida de un proceso mucho más amplio: la primera formulación política de una idea que la Escuela de Salamanca transformaría después en doctrina jurídica, a saber, que la legitimidad del poder depende del respeto debido a la dignidad de la persona.
Sería ingenuo, sin embargo, pensar que bastaba una disposición regia para transformar la realidad. Las noticias que llegaban desde las Antillas seguían describiendo abusos, trabajos forzados, conflictos entre encomenderos y religiosos, dificultades para aplicar las órdenes de la Corona y enormes divergencias entre la legislación y la práctica cotidiana. La distancia multiplicaba los problemas: gobernar desde Castilla un continente situado al otro lado del océano suponía un desafío sin precedentes.
Precisamente por eso la Corona hizo algo también novedoso: no respondió únicamente con nuevas órdenes, sino convocando el saber. Juristas, teólogos, canonistas y consejeros comenzaron a estudiar aquellas cuestiones con una intensidad desconocida hasta entonces. Las primeras discusiones desembocarían en las Leyes de Burgos de 1512, el primer gran intento de regular jurídicamente las relaciones entre españoles e indígenas en el Nuevo Mundo.⁵ Aquellas leyes distaban mucho de ser perfectas —aceptaban instituciones que hoy juzgaríamos incompatibles con la dignidad humana, y su aplicación práctica fue muy desigual—, pero inauguraban un camino completamente nuevo. La Monarquía no pretendía gobernar América únicamente mediante la fuerza: pretendía gobernarla mediante el Derecho. Y cuando el Derecho existente dejó de ser suficiente, decidió repensarlo desde sus fundamentos.
Ese trabajo no se desarrollaría en un lugar donde la autoridad dependiera de las armas, sino de la fuerza de los argumentos: en las aulas de la Universidad de Salamanca. Allí, una generación extraordinaria de maestros convertiría las intuiciones políticas de Isabel en una de las construcciones jurídicas más influyentes de la historia de Occidente.
Juan J. Marcilla de Teruel-Moctezuma y Valcárcel, Duque de Moctezuma
Notas
- Francisco de Vitoria, Relectio de Indis (1539), en Relecciones sobre los indios y el derecho de guerra, edición crítica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La expresión latina original (Barbari erant veri domini, tam publice quam privatim) constituye uno de los pilares doctrinales del Derecho de Gentes.
- Discurso de su Santidad el Papa León XIV el 8 de junio de 2026 en el Congreso de los Diputados en Madrid: “Al hablar hoy de la persona humana, esta memoria conduce naturalmente a Salamanca y al pensamiento que allí maduró. La presencia simbólica en esta sala de los Reyes Isabel y Fernando remite a aquel momento en que España quedó situada ante responsabilidades históricas de alcance universal; pocos años después, Salamanca habría de asumir, con singular lucidez, la reflexión moral y jurídica que ese escenario reclamaba. En aquella sede universitaria, hace quinientos años, cuando se abrían mundos nuevos y posibilidades inmensas en las relaciones entre los pueblos, algunos maestros comprendieron que la razón no podía ser invocada para revestir de legitimidad cuanto la fuerza o el interés presentaban como conveniente. Introdujeron así en el discernimiento histórico la pregunta por el valor irreductible de todo ser humano y los límites morales del poder” (…) “Desde España, la reflexión de la Escuela de Salamanca —y de manera particular fray Francisco de Vitoria, junto con otros dominicos y jesuitas— contribuyó a formar una conciencia jurídica y moral capaz de recordar que la autoridad lleva siempre consigo una responsabilidad y que todo ser humano debe ser reconocido como sujeto de derechos y deberes”.
- Véase la Real Provisión de 20 de junio de 1500, por la que Isabel ordenó la liberación y restitución de los indígenas llevados a Castilla como Sobre su contexto, continúa siendo fundamental el estudio de Silvio Zavala, La encomienda indiana.
- Codicilo de Isabel I de Castilla, 23 de noviembre de Archivo General de Simancas. La transcripción utilizada sigue la edición crítica publicada por la Real Academia de la Historia.
- Las Leyes de Burgos (1512-1513) constituyen el primer cuerpo normativo dictado específicamente para regular las condiciones de vida y trabajo de los indígenas en las Indias. Aunque mantuvieron instituciones como la encomienda, introdujeron límites jurídicos y obligaciones para los encomenderos que reflejan la creciente preocupación de la Corona por la legitimidad del gobierno americano.
